Hola a todoz, me contactó una editorial y estuvimos haciendo una videollamada hoy me han enviado el borrador de contrato ¿Qué os parece? Muchas gracias
1 Objeto del contrato
(1) Objeto. El objeto del presente contrato es la Obra a crear por el autor con el título de trabajo
actual “El antiguo Roma para niños” [título provisional de trabajo] (en lo sucesivo, “Obra”). La
editorial tiene la intención de publicar la Obra como publicación impresa y/o electrónica con su
propio logotipo de empresa, su propio aviso de derechos de autor y, si procede, también con el
uso característico de sus propias marcas comerciales y/o marcas comerciales de terceros bajo
licencia.
(2) Título y cubierta. El título definitivo y la cubierta de la Obra se determinarán en consulta entre
el autor y la editorial. Además, el autor tendrá voz y voto en la maquetación y el tipo de letra de la
Obra. Sin embargo, si las partes no concuerdan, la editorial tiene la última palabra.
(3) Actividades de comercialización. El autor deberá asegurarse de que el libro se comercializa en
su propio interés. Esto requiere al menos las siguientes actividades de acuerdo con la división del
trabajo:
• Boletín a los propios suscriptores de correo electrónico (si aplica)
• Redactar 4 posts temáticamente relevantes para las redes sociales
• Anuncio del libro a través de todos los canales disponibles (YouTube, Instagram, TikTok,
etc.)
§ 2 Derechos de uso
(1) Derecho de uso exclusivo y sin restricciones. El autor concede la editorial el derecho exclusivo
de uso de la Obra durante la duración respectiva del período legal de protección de los derechos
de autor. No obstante, el autor tiene derecho a utilizar los contenidos de la Obra en el contexto de
sus actividades comerciales y para cualquier fin formativo. El derecho exclusivo de uso es
• sin restricciones espaciales,
• sin restricciones en cuanto al contenido,
• transferible y asignable,
• no revocable.
La editorial tiene permiso de producir/usar:
• la Obra y los componentes creados o proporcionados por el autor para todas las ediciones
y tiradas,
• en cualquier cantidad,
• para todos los idiomas,
• y en cualquier forma (incorporada y/o no incorporada). La única excepción son los
derechos cinematográficos. Éstos son propiedad exclusiva del autor.
El autor no adquiere ningún derecho sobre los componentes de la Obra creados por la editorial o
por terceros para la editorial. El derecho de explotación de la editorial se extiende a los títulos de
trabajo, títulos provisionales y títulos definitivos de la Obra. Todos los títulos y medidas tendrán
lugar dentro del ámbito de actuación de la editorial. No obstante, el autor es libre de utilizar los
pasajes de texto, así como las imágenes, tablas, gráficos e infografías utilizados para sus propios
fines de formación y asesoramiento o también en el marco de vídeos de YouTube.
(2) Distribución y comercialización. La editorial podrá hacer que terceros ejerzan en su nombre los
derechos concedidos en virtud de las disposiciones anteriores. La editorial también puede
transferir a terceros los derechos que le han sido concedidos en virtud de las disposiciones
anteriores o conceder a terceros derechos de uso derivados (licencias) en el marco de los derechos
de explotación anteriores. La editorial tiene derecho a explotar los derechos concedidos para
todos los países o para países individuales. La editorial no estará obligada a explotar los derechos.
La editorial determinará la comercialización, la distribución y el precio de venta de la Obra, en
función de la situación del mercado. La editorial tiene derecho a ofrecer gratuitamente la Obra a
los clientes finales en el marco de campañas publicitarias.
La editorial llevará a cabo las siguientes actividades de marketing:
• Presentación óptima del libro en Amazon (texto de venta optimizado con palabras clave,
contenido A+, anuncios en Amazon)
• Marketing en redes sociales
• Presentación del libro a librerías
§ 3 Garantía
El autor garantiza que tiene el derecho exclusivo e ilimitado de disponer de los derechos sobre la
Obra a los que se refiere el § 2 y que hasta el momento no ha realizado ni realizará ninguna
disposición contraria al presente Contrato. A este respecto, el Autor exime plenamente a la
editorial de cualquier reclamación de terceros.
§ 4 Remuneración
(1) Remuneración por venta de productos. El Autor percibirá una remuneración por venta de
producto que se basará generalmente en las ventas netas de la editorial. Para los libros de portada
blanda, los libros de portada dura y los CD de audiolibros, se aplicarán unos royalties del 18,00 %
de las ganancias netas de la Obra por parte de la editorial. Para las ventas de libros electrónicos y
descargas de Audible, los royalties serán del 28,00 % de las ganancias netas de la editorial de la
Obra. Por ganancias netas, las partes acuerdan entender los royalties logradas con la venta del
libro por la editorial, una vez deducidos los costos de las actividades de Marketing (Amazon Ads y
otros), todos los descuentos (en particular los descuentos a minoristas y los descuentos por
volumen), así como las tasas y los gastos de envío en el caso de las autoventas y las medidas con el
mismo efecto (por ejemplo, las bonificaciones con mayoristas, así como, en particular, las tasas
con plataformas de streaming / descarga con respecto a las ventas de Audible y de eBooks). Con
esta remuneración por la venta de productos, se compensan íntegramente todos los servicios del
autor en virtud del presente Acuerdo, así como todos los derechos concedidos a la editorial por el
autor de conformidad con el presente Acuerdo.
(2) Esta remuneración por venta de productos es semestral, siempre el 15 de enero y el 15 de
julio.
(3) Remuneración por venta de productos en caso de venta por paquetes. Si la Obra se
comercializa junto con uno o varios libros más y/o uno o varios programas y/o uno o varios
productos a un precio total único (“Bundle”), cada paquete vendido se considerará una fracción de
unidad vendida calculada del siguiente modo: 1 dividido por el número de productos del paquete.
Ejemplo: Un paquete vendido que contenga la Obra y otros dos productos se considera 1/3 de una
unidad vendida.
(4) Impuesto sobre el valor añadido. El impuesto sobre el volumen de negocios se añadirá a la
remuneración por la venta de productos si el autor demuestra mediante el correspondiente
certificado de su agencia tributaria que está sujeto al impuesto alemán sobre el volumen de
negocios. Las facturas del editor se considerarán entonces una declaración de la remuneración del
autor por los servicios sujetos al impuesto sobre el volumen de negocios. El editor podrá solicitar
una factura correspondiente con la prueba del IVA en nombre del autor.
(5) Modalidades de pago. Los royalties del autor se transferirán a la cuenta siguiente cuenta
bancaria en un plazo de 30 días a partir de las fechas de pago de los royalties:
Moneda. Todas las liquidaciones y pagos se efectuarán en euros.
(7) Auditoría. En caso de discrepancias evidentes en las declaraciones de remuneración de la Obra
en cuestión, el autor tendrá derecho a encargar a un contable o auditor jurado con obligación legal
de guardar secreto que inspeccione a su costa los documentos de la editorial, en la medida en que
éstos estén relacionados con la contabilidad de la Obra. El momento de dicha inspección se
acordará con la editorial. En caso de evidencia de desviaciones significativas en perjuicio del autor,
el editor correrá con los gastos de la auditoría.
§ 5 Aceptación
La aceptación de la Obra se efectúa mediante la confirmación por escrito de la editorial de que la
Obra cumple el nivel de calidad esperado. Si se rechaza la aceptación por razones justificadas, el
autor está obligado a remediar la situación sin demora. Existen razones justificadas en este sentido
si la Obra es de calidad inferior. El autor tendrá derecho a opinar sobre el formato de la Obra.
§ 6 Adaptaciones y nuevas ediciones
(1) Adaptaciones. El autor y la editorial pueden acordar adaptaciones y adiciones a la Obra. Se
aplica la misma participación en el volumen de negocios que la acordada inicialmente.
(2) Nuevas ediciones. La editorial notificará al autor si está prevista una nueva edición de la Obra.
El autor dispone de 6 semanas a partir de la recepción de la notificación para indicar su intención
de editar la nueva edición. Si el autor no indica su intención de editar en el plazo de 6 semanas, la
editorial tiene derecho a nombrar a otro editor.
(3) Honorarios por la edición de nuevas ediciones. Por la edición de una nueva edición, el autor
percibirá unos honorarios únicos basados en la remuneración a tanto alzado conforme al § 4 (1) y
calculados a prorrata en función de la extensión de la edición.
(4) Remuneración por venta de ediciones posteriores. Las unidades vendidas de ediciones
posteriores editadas por el autor se sumarán a las unidades vendidas conforme al § 4 (2) según el
método de cálculo allí establecido. Lo siguiente se aplicará a las ediciones posteriores que el autor
no haya editado: Las unidades vendidas de la primera edición que el autor no haya editado se
contabilizarán como 1/2 unidad vendida; las unidades vendidas de la segunda edición que el autor
no haya editado se contabilizarán como 1/4 unidad vendida. Las unidades vendidas de la tercera
edición (o de una posterior) que el autor no haya editado ya no se contabilizarán como unidades
vendidas en el sentido del apartado 2 del artículo 4.
§ 7 Plazo y obligaciones de información
(1) Plazo. La fecha límite para que el autor presente la versión final completa de la Obra a la
editorial de acuerdo con el Contrato es XX.XX.2024. Asimismo, se concederá al autor un plazo de gracia de un mes dentro del cual podrá entregar la Obra a la editorial. Al crear la Obra, el autor
sólo estará obligado a entregar un original en formato de archivo en el programa Microsoft Word
para Windows, versión 7.0 o superior, así como en un formato de archivo estándar con respecto a
cualquier material de imagen integrado, como plantilla de reproducción; la reproducción en sí será
responsabilidad de la editorial. Además, el trabajo deberá estar formateado y los títulos,
subtítulos, viñetas y texto continuo deberán estar marcados en Microsoft Word de forma que sea
posible la creación de un índice automático.
(2) Obligación de informar. A petición de la editorial, el autor informará a la editorial en cualquier
momento del estado actual de edición y permitirá a la editorial inspeccionar las partes de la Obra
ya creadas. A efectos de inspección, el autor enviará la Obra o las partes de la Obra ya creadas a la
editorial como archivo Word.
§ 8 Derecho de retractación de la editorial
La editorial tiene derecho a rescindir el contrato si el autor
a) incumpla culpablemente el plazo mencionado en el § 7, apartado 1, y no realice una
entrega posterior en un plazo de 14 días tras haber sido requerido para ello por el editor, o
b) incumpla las obligaciones de información de conformidad con el apartado 2 del artículo
7, o
c) sobre la base de indicios objetivos, ya no puede esperarse que el trabajo se complete a
tiempo y de conformidad con el contrato.
§ 9 Atribución de los derechos de autor
El autor será nombrado en todas las publicaciones y aparecerá externamente como tal. Previo
acuerdo, el autor también podrá colocar su propia publicidad en el libro y en las publicaciones que
lo acompañen.
§ 10 Elección de la ley aplicada y acuerdo sobre la jurisdicción
El contrato se regirá por el derecho sustantivo de la República Federal de Alemania. No se aplicará
la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías. El lugar de cumplimiento y jurisdicción es Hannover.
§ 11 Acuerdo de confidencialidad
Las partes se comprometen a mantener en secreto el contenido del presente contrato y a tomar
las precauciones adecuadas para que ningún tercero tenga conocimiento del texto y/o del
contenido del contrato. Está permitido transmitir el contrato a terceros obligados al secreto
profesional (abogado, auditor, asesor fiscal, contable jurado).