Dudas fiscales para los autores

Aprovecho también para dar las gracias a Alberto por esta entrevista. Llevo los últimos meses intentando averiguar mi situación una vez me jubile siendo funcionario, sin que nadie hasta ahora haya sabido darme las respuestas que buscaba y esta entrevista me ha arrojado mucha luz.
Me he cogido un cabreo de la lecha al saber que los funcionarios no estamos incluidos en la ley, así que espero que esa reclamación se resuelva pronto. De todas formas, no sé si el hecho de que se traspasen las competencias de Clases Pasivas a la Seguridad Social ayudará a solucionar esta exclusión legal (que tiene pinta de ser intencionada por parte del Gobierno)

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Hola Fede. Saludos a tod@s. ¿Amazon te envía a final de año el resumen de royalties? ¿o tienes que ir sumando todos los ingresos que van llegando mes a mes?
¿Envían algún tipo de factura o justificante del global anual?
Muchas gracias

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Las facturas son mensuales, que yo sepa. Para sacar el monto anual, te puedes descargar cualquiera de los informes que ofrece KDP.

De nada, Alberto. Me alegro de que la entrevista esté resultando útil.
Saludos.

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Hola! A mí también me preocupaba mucho este tema y estaba intentando clarificar dudas. Muchísimas gracias a todos por aportar luz. Miraré el podcast. En mi caso, haré como dice Fede (soy funcionario), pero una pregunta: también incluís los royalties de los mercados diferentes al español, ¿no?
Gracias de nuevo!

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Supongo que sí habría que incluirlos aunque, en mi caso, son tan insignificantes no habrá mucha diferencia.

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Gracias, Fede. Feliz domingo

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Hola. Hoy me ha avisado Amazon de las tax USA por las ventas del año pasado (no deben ser muy altas). Disculpad mi ignorancia, pero sabéis qué hay que hacer? Entiendo que es meramente informativo y luego hay que incluir los beneficios en la declaración de aquí…
Gracias

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Yo también en recibido el modelo 1042-S, y no me entero de nada. ¿estos importes que son? ¿Cómo una retención de IRPF pero de EEUU? ¿Cómo se pueden recuperar? ¿Hay que solicitar la devolución a EEUU? ¿o se puede descontar en nuestra declaración de IRPF aquí en España y los ingresos meterlos como rendimiento de trabajo?

O siendo cuatro duros lo mejor es hacer como el rey y dentro de cuatro años si te has hecho famoso haces una regulación.

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:rofl::rofl: Pues sí. Yo todavía no he podido ni descargarlo, me daba error…

Asco de hacienda, al final acabo de hacer la declaración de IRPF y he declarado los ingresos de kdp directamente como rendimiento de trabajo, pasado de devolverme a tener que pagar 36€. El caso es que la diferencia de ingresos y gastos por los libros me sale una perdidas de 37€, pero claro hacerme autónomo me hubiese supuesto mucho más gastos.
Es increíble lo mal organizado que están diseñado los impuestos para los pequeños escritores, tendría que haberme hecho el tonto.

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Pues yo estoy deseando que Hacienda me diga que tengo que pagar un par de millones de euros…

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Pues como esta montado puede que tengas que pagar un millon con un millon de perdidas

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No estoy de acuerdo. Podemos discutir si los tipos son altos o bajos; pero paga más el que más gana (salvo que defraudes)

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El problema es que el sistema no tiene en cuenta al pequeño escritor autopublicado con pocos ingresos y si no puedes hacerte autónomo por no ser rentable o por incompatibilidad con tu trabajo habitual lo tienes muy mal. (Me refiero al sistema tributario en España, no sé si en otros países será más fácil)

Buenas gente

En España, no es necesario que os creéis una empresa o seáis autónomos para declarar las ventas e ingresos que os proporciones los libros. Si no hacéis ninguna de las 2 opciones anteriormente mencionadas, estos ingresos computaran como Actividad Económica en el IRPF (para la Base General). Os podréis deducir un 5% de lo declarado, hasta un máximo de 2000€.

Por otro lado, salvo que obtengáis muchos beneficios con todo esto, dudo mucho que salga rentable hacerse autónomo (o una empresa) por todas las gestiones e impuestos nuevos que tocaría manejar. Como autónomo tenéis que pagar alguna que otra cuota extra (+ el irpf) y como empresa tendréis que pagar el IS (impuesto sobre sociedad), más el extra de gestiones y responsabilidades que podríais tener al manejar ambos conceptos. Esto os podría interesar si lográis ingresar bastante dinero de forma regular y acabáis pagando menos (según los % a pagar en cada caso). En el caso de que sea un pico de ingresos (un único pago) muy elevado y no tan extendido a lo largo de tiempo, se tendría derecho a un descuento del 30% por beneficio irregular (que se aplica tanto a nóminas como a actividades económicas dentro del IRPF). Aun así, este último concepto tiene muchos condicionantes y limitantes, pero puede ser interesante.

En cualquier caso, mi consejo es que consultéis con un asesor fiscal que estará mucho más actualizado que yo en estos menesteres. Aun así, cualquier duda es consultable en la agencia tributaria. Y a pequeños gastos, IRPF.

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Hola,
España tiene un acuerdo fiscal con EE.UU., si rellenaste los papeles acogiéndote al mismo, KDP solo te ha cobrado un 5 % de impuestos, que puedes deducir indicándolo en la declaración de la renta. Así se evita la doble imposición.

La casilla exacta no la sé, pero imagino que se llamará algo de “doble imposición”.

Un saludo

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Pues justo me encuentro con la declaración delante y me salen algunas dudas. Me encuentro en el mismo caso que Fede, pero en Rendimientos del trabajo, ¿sabéis exactamente como hay que ponerlo? Creo que es en el pantallazo que adjunto, pero no sé como desglosarlo…

¿O se suma a retribuciones dinerarias?

Yo los sume directamente a los rendimientos del trabajo