Hola, estoy en el proceso de escribir una novela de ficción, y se supone que uno de los personajes trabaja para una una marca de coches muy conocida y de prestigio. La pregunta sería: 1.- Yo puedo escribir en mi novela que Andrés (nombre del personaje) trabaja para XXXX (marca de coches)? 2.- Puedo situar alguna escena de la novela en la fabrica de la marca XXXXXX (nombro la localización real (calle y ciudad) de una de las fabricas de la marca). 3- Una escena de la novela se situaría en un congreso que organiza esta la marca de automóviles (el congreso no ha sucedido) en el Hotel XXXXX (nombre de un hotel conocido que existe realmente). En ningún momento valoro la calidad de la marca de vehículos, solo la nombro. Todo esto puedo hacerlo sin incurrir en problemas legales? Ya se que, si completo el libro y quiero publicarlo, tendré que consultar a un abogado de propiedad intelectual, pero, por ahora no solo necesito saber si puedo hacerlo. Agradecería que alguien me orientara.
Una novela que me fascinó, American Psycho, no hacía más que nombrar las marcas de los trajes y complementos que visten sus personajes, por poner un ejemplo. Las marcas están protegidas por la propiedad industrial. La propiedad intelectual es otra cosa. Y los accionistas estarán encantados de la publicidad gratuita.
Cosa distinta es que utilices sus marcas (logotipos) en la portada sin permiso. Se consideraría que obtienes un beneficio económico de la imagen de marca de terceros. Pero decir que un señor conduce un BMW, pues lo conduce y punto.
No te gastes el dinero en abogados.
Si están registradas, necesitas el permiso de las mismas. Ya depende de si les quieres hacer publicidad y de la repercusión de tu obra en el mercado. “Ojo”, te puedes enfrentar a un pleito en los tribunales y tener que abonar por los daños y perjuicios, además, de una compensación por los beneficios obtenidos de las ventas. “He ahí, la cuestión importante”.
UN saludo.
Debo discrepar. Sí que se puede, mientras no sea denigrante para la marca, en este blog se explica muy bien:
El Artículo 37.1 de la Ley 17/2021 de 7 de diciembre de Marcas (en España), dice lo siguiente:
1. Una marca no permitirá a su titular prohibir a un tercero hacer uso en el tráfico económico:
- a) De su nombre o dirección, cuando el tercero sea una persona física.
- b) De signos o indicaciones carentes de carácter distintivo o relativos a la especie, a la calidad, a la cantidad, al destino, al valor, a la procedencia geográfica, a la época de producción del producto o de la prestación del servicio o a otras características del producto o servicio.
- c) De la marca, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos, en particular cuando el uso de esa marca sea necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o piezas de recambio.
No soy abogado, pero con esto creo que estaría justificado el uso neutral de una marca.
Veo que lo tienes bastante claro, será, así pues. Además, te agradezco la aclaración y tomo nota.
Creo que hay que andar bastante fino al incluir nombres de empresa en obras reconocidas para no tener problemas.
Julián y Mateo, desesperados al no poder extraer de la máquina, la Coca cola tan ansiada para calmar la sed, que les provocaban los asfixiantes 40º existentes a las 15 h el centro de Madrid, decidieron volcarla quedando los envases desparramados por el suelo.
Valla envases malos, se han roto la mayoría -exclamó Julián.
Pues, está bastante rica -comentó Mateo al probar la única que salió indemne.
!Esto no hay quien se lo beba! -le contestó Julián al probarla…
Lo mismo, en cuanto se insinúe, cualquier detalle negativo y repito, cualquier detalle negativo. Te encuentras un dolor de cabeza tremendo que ni el más pintado de los jueces, va a ser capaz, de quitártelo. No sería el primer caso.
Solo digo, que hay que hilar fino en estas cuestiones.
Y una vez más, muchas gracias por aclarar conceptos que, en mi cabeza, eran erróneos.
Tampoco pasaría nada por decir que a tu personaje le parece repugnante la coca-cola al leer atentamente el artículo 37.1, apartado b):
“Una marca no permitirá a su titular prohibir a un tercero […] signos o indicaciones […] relativos a […] la calidad…”.
Por si alguien nombra el artículo 37.1, apartado a), en el que dice que el tercero tiene que ser una persona física, el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la propiedad intelectual, en el Artículo 5.1, dice lo siguiente:
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
No hay caso para llevar a un juzgado. Tampoco hay que hilar fino. Repito, lo que sí daría problemas es utilizar los logotipos en la portada o utilizar características engañosas como por ejemplo decir que “mueren niños a diario por beber tal refresco de cola”. Y de eso último ni si quiera estoy seguro en obras de ficción.
Gracias por la información, pero es poco ético hacer esto?