Dudas fiscales para los autores

Asco de hacienda, al final acabo de hacer la declaración de IRPF y he declarado los ingresos de kdp directamente como rendimiento de trabajo, pasado de devolverme a tener que pagar 36€. El caso es que la diferencia de ingresos y gastos por los libros me sale una perdidas de 37€, pero claro hacerme autónomo me hubiese supuesto mucho más gastos.
Es increíble lo mal organizado que están diseñado los impuestos para los pequeños escritores, tendría que haberme hecho el tonto.

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Pues yo estoy deseando que Hacienda me diga que tengo que pagar un par de millones de euros…

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Pues como esta montado puede que tengas que pagar un millon con un millon de perdidas

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No estoy de acuerdo. Podemos discutir si los tipos son altos o bajos; pero paga más el que más gana (salvo que defraudes)

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El problema es que el sistema no tiene en cuenta al pequeño escritor autopublicado con pocos ingresos y si no puedes hacerte autónomo por no ser rentable o por incompatibilidad con tu trabajo habitual lo tienes muy mal. (Me refiero al sistema tributario en España, no sé si en otros países será más fácil)

Buenas gente

En España, no es necesario que os creéis una empresa o seáis autónomos para declarar las ventas e ingresos que os proporciones los libros. Si no hacéis ninguna de las 2 opciones anteriormente mencionadas, estos ingresos computaran como Actividad Económica en el IRPF (para la Base General). Os podréis deducir un 5% de lo declarado, hasta un máximo de 2000€.

Por otro lado, salvo que obtengáis muchos beneficios con todo esto, dudo mucho que salga rentable hacerse autónomo (o una empresa) por todas las gestiones e impuestos nuevos que tocaría manejar. Como autónomo tenéis que pagar alguna que otra cuota extra (+ el irpf) y como empresa tendréis que pagar el IS (impuesto sobre sociedad), más el extra de gestiones y responsabilidades que podríais tener al manejar ambos conceptos. Esto os podría interesar si lográis ingresar bastante dinero de forma regular y acabáis pagando menos (según los % a pagar en cada caso). En el caso de que sea un pico de ingresos (un único pago) muy elevado y no tan extendido a lo largo de tiempo, se tendría derecho a un descuento del 30% por beneficio irregular (que se aplica tanto a nóminas como a actividades económicas dentro del IRPF). Aun así, este último concepto tiene muchos condicionantes y limitantes, pero puede ser interesante.

En cualquier caso, mi consejo es que consultéis con un asesor fiscal que estará mucho más actualizado que yo en estos menesteres. Aun así, cualquier duda es consultable en la agencia tributaria. Y a pequeños gastos, IRPF.

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Hola,
España tiene un acuerdo fiscal con EE.UU., si rellenaste los papeles acogiéndote al mismo, KDP solo te ha cobrado un 5 % de impuestos, que puedes deducir indicándolo en la declaración de la renta. Así se evita la doble imposición.

La casilla exacta no la sé, pero imagino que se llamará algo de “doble imposición”.

Un saludo

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Pues justo me encuentro con la declaración delante y me salen algunas dudas. Me encuentro en el mismo caso que Fede, pero en Rendimientos del trabajo, ¿sabéis exactamente como hay que ponerlo? Creo que es en el pantallazo que adjunto, pero no sé como desglosarlo…

¿O se suma a retribuciones dinerarias?

Yo los sume directamente a los rendimientos del trabajo

Però en que apartado?

Hola a todos:

Como soy asesor fiscal, y me dedico profesionalmente a ello, voy a dar mi punto de vista sobre este asunto en España, que es lo que he interpretado tras leerme sentencias, consultas vinculantes, normativas, diversa jurisprudencia y consultas personales con algunos Administradores en alguna Delegación. Veo que los puntos de vista especificados por otros profesionales en las entrevistas de arriba son excelentes, pero quiero puntualizar y discrepar en algunos puntos. Además, justo coincide que acabo de escribir un artículo relacionado sobre este asunto para un medio local. Trataré de explicarlo todo de la manera más sencilla posible.

En primer lugar, el asunto de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo:

La normativa que regula el trabajo autónomo, especifica que la habituabilidad con la cual se realizan ciertas tareas (o trabajos) es el factor que determina la obligación de alta, sin embargo, no concreta el alcance de este requisito, convirtiéndolo en un concepto jurídico que, en ocasiones, han tenido que determinar los Tribunales.

Algunas sentencias, ante la imposibilidad de determinar si ciertos trabajos se realizan de manera habitual, han establecido la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional como el indicador de este criterio de habituabilidad. Por ello, es importante que, para tener un riesgo bajo de sanciones con la Administración o la Inspección de Trabajo, se den los dos requisitos: en primer lugar, que la actividad económica no sea habitual y que los ingresos obtenidos no sean un medio de vida (hablamos de alguna tarea realizada en un momento puntual del año) y, en segundo lugar, que el trabajo facturado no genere ingresos superiores a los 965 euros brutos mensuales del salario mínimo interprofesional (13.510 euros anuales) para 2021.

Resumiendo, el concepto “habituabilidad” no lo determina que tengas un trabajo por cuenta ajena que sea más habitual que el de escribir. Imaginemos una persona que tenga un trabajo por cuenta ajena en una oficina a jornada completa pero que también realice regularmente, por ejemplo, trabajos de electricista al salir de la oficina y los fines de semana, ¿significa que porque sea oficinista de manera habitual no tiene que darse de alta como autónomo? Por lógica, tendría que darse de alta, pues toda persona que desarrolla un trabajo tiene que estar asegurado. La seguridad social que paga la empresa como oficinista no cubre los trabajos que haga esa misma persona fuera de la oficina. El concepto de “habituabilidad” lo determinan los ingresos que percibes a lo largo del año, es decir, si haces un par de trabajos al año que cobraste en ese momento puntual, no hay habituabilidad, sin embargo, si todos los meses vas cobrando algo sí hay habituabilidad. ¿Qué está pasando en la práctica en este país? Pues que dada la jurisprudencia, la Seguridad Social no se suele meter con aquellas personas que estén percibiendo menos del Salario Mínimo Interprofesional, aunque estrictamente sí tuvieran que darse de alta en la seguridad social. Por tanto, considero que el riesgo de que la Seguridad Social se meta con algún escritor que no supere ese baremo, es bajo.

En segundo lugar, el asunto de cómo declarar los ingresos en la Agencia Tributaria:

Es necesario darse de alta en Hacienda, en el censo de empresarios y profesionales a través del modelo 036, y cumplir con las obligaciones fiscales de IVA e IRPF que procedan.

En cuanto a IVA, hay que presentar y pagar, si procede, las declaraciones trimestrales de IVA, siempre que seamos nosotros mismos los que vendemos nuestros libros (por ejemplo: en nuestra web, en una feria, a una librería,…). Si los vendemos a través de Amazon estaría exenta, por lo tanto no hay que presentar estas declaraciones.

En cuanto a IRPF (Declaración de la Renta), tanto si se vende por nuestra cuenta como a través de Amazon, hay que declararlo en renta como “Rendimiento de Actividades Económicas”. Esto permite deducir los gastos que tengamos por el desarrollo de nuestra actividad. Ojo, tendríamos la obligación de presentar declaraciones trimestrales para determinar el pago fraccionado de IRPF, de manera que si trimestralmente vamos arrojando beneficio, hay que ir ingresando un 20% de este en Hacienda (estas cantidades restarían cuando hagamos la renta al año siguiente, por lo que, podría darse el caso -o no, depende de la situación personal de cada uno- de que nos las devuelvan).

Habéis comentado por arriba que las estábais declarando como “Rendimientos de Trabajo” y que así no se puede deducir los gastos. Es correcto lo de no poder deducir los gastos si lo hacéis así, pero es que no son “Rendimientos de Trabajo”, son “Rendimientos de Actividad Económica”. Serían “Rendimientos de Trabajo” si se le cediera a un tercero los derechos de explotación de la obra. Esto se hace con las editoriales pero no con Amazon. Si leéis todos los términos y condiciones que firmamos con Amazon, no estamos cediendo en ningún momento los derechos de explotación.

¿Qué está pasando en la práctica? Que la Agencia Tributaria está admitiendo que los contribuyentes declaren estos ingresos como “rendimientos de trabajo” hasta el límite de 1.500€ Este límite no aparece en ninguna parte, es como una cifra mínima con la que no se meterán contigo (hasta que un día empiecen a hacerlo), pero no es correcto declararlo así. También está pasando que la gente no se da de alta en el censo de empresarios ni presenta declaraciones trimestrales, tampoco se suelen meter con ellos por el momento (aunque tampoco es correcto), siempre y cuando en tu declaración de la renta tributes todo correctamente.

Espero haberos ayudado. Un abrazo.

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Gracias por la explicación, @Jorge_Caneda Espero llegar algún día al SMI con los libros para plantearme alguno de los casos que expones.:slight_smile:

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¡Excelente contribución, @Jorge_Caneda! Siempre es conveniente acudir a un asesor fiscal (por cierto, ¿podrías facilitar los datos de tu asesoría para futuras consultas?). He añadido el hilo a la Guía de lectura para la comunidad; las dudas acerca de este tema son bastante recurrentes. ¡Muy bienvenido!

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Ok, gracias chicos.

@villarpinto sería Caneda & Chamosa Asesores pero cualquier consulta por aquí o por mensaje privado sin problema.

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¿Cuál es el motivo de esta exención? Yo aún no he publicado nada, pero estoy en ello, por eso no sé como se realiza los cobros por amazon. ¿No tienes que facturarles con iva y ellos hacerte las retenciones como a un profesional?
Y si me permites otra pregunta. ¿que epígrafe fiscal correspondería si los vas a vender en amazon, o en tu página web o directamente a librerías?

¿El IVA es del 21% o tiene cuota reducida? Si facturas a librerías, al no ser particulares, ¿tendrían que hacerte las retenciones del 15%?
Jorge, perdona, ya que te has ofrecido yo aprovecho para preguntar jajaja. Es que también soy autónoma por otra actividad, y cómo ya hacienda me ha visitado por deducir gasolina cuando según ellos no correspondía ( y eso que fueron los asesores de hacienda cuando en su momento me di de alta los que me dijeron que si podía, ¡ojiplática me quedé! pero parecer ser que los criterios varían si te asesoran en la planta 0 o te revisan en la planta 2 jajaja), pues aquí estoy dándote un poco la lata para ver como hay que hacer esto correctamente sino te importa.

Cita ¿Cuál es el motivo de esta exención?

Los servicios profesionales de creación de textos literarios están exentos de tributar por IVA según la ley.

Cita ¿No tienes que facturarles con iva y ellos hacerte las retenciones como a un profesional?

No, la factura tendría que ser sin IVA y sin retención, aunque Amazon no te exige que se la envíes puesto que ellos mismos hacen la autofactura. Hay un caso en el que sí nos retienen. Hay que tener en cuenta que Amazon nos paga desde Estados Unidos. España tiene convenio firmado con ese país por lo que nos retienen un 5% (sin convenio sería un 30%) cuando vendemos allí. Cuando vendemos en el resto de plataformas de otros países no nos retienen nada. Ojo, no confundir, lo de la retención es para IRPF, el IVA es un impuesto diferente.

Cita ¿que epígrafe fiscal correspondería si los vas a vender en amazon, o en tu página web o directamente a librerías?

Ventas a través de Amazon: actividad profesional como escritores. Epígrafe 861 “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares". Actividad exenta de IVA. Este epígrafe nos valdría también cuando les cedemos nuestros derechos a una editorial (si es española, sí nos aplicarían la retención española del 15% para IRPF)

Ventas a particulares, librerías o a través de nuestra web (tanto libros físicos como digitales). En esta actividad dejamos de ser escritores y pasamos a ser vendedores. Actividad empresarial. Epígrafe 476.1 “Edición de libros”. Se vende con IVA y sin retención.

Cita ¿El IVA es del 21% o tiene cuota reducida?

El IVA sería del 4% tanto para libros físico como digitales. Hasta hace poco los digitales vendían al 21% pero ya lo cambiaron como era de justicia.

Cita Si facturas a librerías, al no ser particulares, ¿tendrían que hacerte las retenciones del 15%?

No, se factura sin retención.

Saludos.

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Muchas gracias Jorge, la verdad es un lujazo tenerte como compañero,¡ qué rapidísimo has solucionado mis dudas! ya apunto todo para cuando termine mis libros, y me ponga con ellos a nivel comercial. Una aportación a nivel fiscal muy importante. Feliz sábado.

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Muchísimas gracias por tu generosidad, @Jorge_Caneda. Esta contribución es oro en polvo.

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