Ceder los derechos en papel a la editorial y reservarse los derechos del ebook

Hola:
He leído que algunos autores optan, a la hora de firmar con una editorial, por ceder los derechos en papel pero quedarse con los del libro en digital. No sé si es una práctica muy habitual, pero me parece una opción muy interesante. Sin embargo, mención aparte del hecho de cómo podría una editorial aceptar una propuesta así (entre otras cosas, ¿no se harían competencia directa, el autor y ella?), me surgen varias dudas: ¿qué archivo usaría el autor para autopublicar el ebook? ¿Es el mismo que el que usaría la editorial para la publicación en papel? (Corregido por ella, se entiende). No creo que haya muchas editoriales que acepten pagar a un corrector para que un autor se lleve el trabajo para su beneficio, ¿no? Y si cada parte utiliza un texto corregido cada uno por su lado… ¿eso no crearía discrepancias en el mismo? Cada corrector tiene su librillo… Y otra duda es la cuestión de la portada: ambas versiones deberían tener la misma, ¿no? Pero entonces: ¿quién la paga? ¿La editorial, y se la cede al autor? ¿O cómo funciona eso?
Gracias y un saludo.

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Hola Alicia,

Tengo respuestas a algunas de tus preguntas, pero no a todas. Quizás haya otros autores que puedan ayudarnos. Vamos a ello:

He leído que algunos autores optan, a la hora de firmar con una editorial, por ceder los derechos en papel pero quedarse con los del libro en digital. No sé si es una práctica muy habitual, pero me parece una opción muy interesante.

Esta práctica no es PARA NADA habitual. Pero eso está cambiando de a poco. Hay editoriales que hoy por hoy no accederían a eso por nada del mundo y hay otras que están dispuestas a tener la conversación. Te lo digo por experiencia propia (tanto con unas como las otras). No necesariamente las más grandes dicen que sí y las más pequeñas que no. Hay de todo.

Sin embargo, mención aparte del hecho de cómo podría una editorial aceptar una propuesta así (entre otras cosas, ¿no se harían competencia directa, el autor y ella?).

Esa es una forma de verlo. La otra es que no :slight_smile: Conozco a varios autores que han firmado con esta modalidad. Cuando este tipo de contratos llega a buen puerto es porque la editorial entiende que el negocio lo va a hacer con el papel, y que el digital y el papel son dos mundos aparte. Y en todo caso las “pérdidas” que este tipo de arreglo le puedan ocasionar se ven compensadas por la ganancia de tener fichado a ese autor.

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Muchas gracias por tu respuesta, Cristian. Imagino que todo es cuestión de que ambas partes se sienten a hablarlo. Me sigue chocando, pero veo que sí hay quien lo hace. Imagino que en ese pacto se llegará también a un acuerdo en cuanto al tema de usar la misma portada y el texto corregido, porque sería contraproducente usar dos distintos. O, como mínimo, confuso para el lector.
Gracias y un saludo

Creo que en este tema todavía estamos en la etapa “Lejano Oeste”, sin reglas. Pero en unos años, habrán usos y costumbres de la industria también para esto.

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La editorial que publicó mi novela Las Sombras de Bécquer (editorial Atlantis) me ofreció esta posibilidad de entrada, y ellos son una editorial extremadamente pequeña, pero tampoco sé si es una práctica habitual porque bajo mi punto de vista, ellos no representan una editorial “real”. No hicieron ningún trabajo de promoción de mi novela y preferí rescindir el contrato con ellos pasado un año, así que ignoro cuál será la práctica de las grandes editoriales. Bajo mi punto de vista es genial que te permitan guardar los derechos digitales :slight_smile:

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Creo que viéndolo desde otro punto de vista se puede entender mejor. En este caso, se trata de la negociación de formato (papel y libro digital). Pero también serían negociables otras muchas cosas, por ejemplo, el idioma. Una editorial puede publicar el libro en español y otra en inglés, si solo se cede a cada una ese derecho, siendo responsable pues cada una de la edición que le corresponde (traducción, corrección, maquetación, diseño, ilustración, etc.), sin ninguna vinculación entre sí más que parten del mismo original salvo que se estipule lo contrario por contrato o se llegue a algún acuerdo con posterioridad.

Pues bien, con los formatos, sucede lo mismo. Si se cede solo los derechos en papel, será una edición distinta a la digital, que puede editar otra empresa o el mismo autor; y los derechos de publicación no se mezclan entre una y otra, de igual manera que en el primer supuesto.

Ídem si se negocia los territorios de comercialización. Si fuera en español, podría haber en este idioma varias ediciones distintas si una editorial lo publica en España, otra en México, y así sucesivamente. Cada una con su portada y con su propio proceso de edición, que puede ser en español neutro o adaptado a los matices regionales, por ejemplo.

Cada una de ellas tendría diferente ISBN porque son ediciones diferentes, como si fueran, en la práctica, libros distintos sin relación entre sí.

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Creo que estos puntos que señalas son muy importantes, ya que si un autor quiere diversificarse, poner claras las reglas a la hora de realizar el contrato editorial con, valga la redundancia, una editorial, es algo importante para tener en cuenta el indicar el soporte (digital/impreso… ¿el audiolibro cuenta dentro del derecho digital o es aparte?) con el que se realiza el contrato, así como en qué idioma se está realizando (español/inglés, por ejemplo).

En mi experiencia, estos soportes impreso/digital son independientes, mientras tengo sujeta la publicación digital de una de mis obras y mantengo los derechos del papel, soy yo quien me encargo de ver por mi cuenta la maquetación/diseño/corrección etc… de ellos, mientras la editorial hace lo mismo con la edición digital. Ahí es donde el camino se bifurca y más que competencia, lo veo como obras diferentes, con sus pros/contras (e ISBN13 propio, obviamente)

¡Saludos!

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¡Buenos días, @BonitaHakone! Está dentro de los derechos digitales, pero puede negociarse aparte del ebook dado que es otro soporte y tendrá un ISBN propio.

Al principio, es más difícil negociar si no se puede demostrar con hechos una expectativa muy alta de ventas. Cuando ya tienes datos contrastables por obras previas, entonces sí es más fácil, y debe hacerse.

Por ejemplo, una cuestión clave antes de firmar, es determinar los territorios efectivos de comercialización, es decir, en qué países y regiones se lanzará el libro. Se deben comprometer solo los derechos en aquellos en los que se vaya a producir porque, como indica el Instituto Cervantes, «México es el país con más hispanohablantes, pero […] dentro de dos o tres décadas ese país será Estados Unidos». «España solo representa el 10%».

Por eso, acordar una cesión mundial que, en la práctica, solo tendría alcance en un estado, sería lesivo para el autor y la proyección internacional de la obra; negaría la posibilidad de entablar negociaciones complementarias para abarcar todos los territorios hispanos, algo a lo que los escritores en español ―el segundo idioma nativo más hablado, usado por 580 millones de personas― deben aspirar, más en un escenario global como el actual.

Los formatos (o soportes), también son claves por idéntica razón: con los libros digitales (ebook y audiolibros), se abarca el planeta entero con facilidad, no así en papel.

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Muchas gracias por compartir tu experiencia, Myriam
Me parece muy interesante este tema de la cesión de derechos digitales, lo leí en un libro de Javier Cosnava sobre autopublicación y tenía un poco las mismas dudas que Alicia_Banuls.

Aparte del libro que he sacado en abril de productividad para bloggers, tengo un manuscrito terminado (en fase de corrección) de fantasía, y como me dedico al marketing digital esta opción de poderlo promocionar por mi cuenta me interesaría mucho.

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¡Genial! ¡Me alegro un montón, @Laura_Blanco_Garcia! Aparte de lo que te comente @Myriam, si tienes alguna duda adicional, no te quedes con ella e intentaremos resolverla. ¡Mucho éxito con tu próxima publicación! :slight_smile:

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Revivo el tema por una breve entrevista que le hicieron en Creando que es gerundio hace poco a Dolores Sancha, directora legal de Penguin Random House Grupo Editorial. A partir de 1:40, confirma lo que hablábamos en este hilo, aparte de otras cuestiones relacionadas también interesantes:

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